Planes de Igualdad

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Planes de Igualdad

¿Qué dice la ley?
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres recoge en su artículo 45 que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
Los Planes de Igualdad son el instrumento más eficaz para lograr la igualdad efectiva entre las trabajadoras y los trabajadores de una empresa.

¿Qué es un Plan de Igualdad?
Los Planes de Igualdad en las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo. (Art. 46 Ley 3/2007)

Es obligatorio implantar un Plan de Igualdad si…

  • La empresa cuenta con una plantilla de más de 50 personas.
  • Se establece en el convencio colectivo y en los términos previstos en el mismo.
  • La autoridad laboral hubiera acordado, en un procedimiento sancionador, la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.

Por su parte, en las empresas de menos de 50 personas en la plantilla, la elaboración e implantación de Planes de Igualdad será voluntaria, previa consulta a la representación de las trabajadoras y trabajadores.

Proceso para la elaboración e implantación de un plan de igualdad
FASE 1 – Puesta en marcha del proceso de elaboración del plan de igualdad: comunicación y apertura de la negciación, y constitución de la comisión negociadora.
FASE 2 – Diagnóstico de situación: recopilación y análisis de datos cuantitativos y cualitativos para conocer el estado de la organización en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
FASE 3 – Diseño, aprobación y registro del plan de igualdad: definición de objetivos, diseño de medidas, establecimiento de indicadores de seguimiento y evaluación, calendario de ejecución, aprobación y registro del plan ante la autoridad laboral competente-
FASE 4 – Implantación y seguimiento del plan de igualdad: comprobación del grado de desarrollo y cumplimiento de las medidas.
FASE 5 – Evaluación del plan de igualdad: Valoración del grado de consecución de los objetivos, resultados e impacto del plan en la organización.

Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público

¿Qué ofrece Proigualdad?
Asesoría técnica en todas las fases de elaboración de un plan de igualdad. Acompañamos a las empresas en todo el proceso de implantación del plan, adaptándonos a sus características y necesidades específicas.

¿Eres una Pyme? Te interesa nuestro Paquete Proigualdad 
Con el fin de que las Pymes cumplan con sus obligaciones en materia de igualdad, ofrecemos un paquete que incluye las siguientes medidas:

  • Asesoramiento en la puesta en marcha del proceso de implantación del plan de igualdad y en la creación de la comisión negociadora.
  • Realización del diagnóstico de situación.
  • Diseño del plan de igualdad.
  • Apoyo en el registro del plan de igualdad ante la autoridad laboral competente.
  • Formación en materia de igualdad a los integrantes de la comisión negociadora
  • Diseño de un Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo