Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo

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Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo

¿Qué dice la ley?
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 la obligatoriedad de las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Asimismo, se apela a la prevención del acoso mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información de las conductas o comportamientos que pudieran propiciarlo.

¿Qué ofrece Proigualdad?

  • Diseño de Protocolos de Prevención y Actuación frente al Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo adaptados a cada organización tras un análisis inicial de la situación de la entidad y de sus condiciones específicas, así como de su convenio colectivo de referencia.
  • Sensibilización e información: diseño de campañas y materiales de difusión, impartición de charlas divulgativas…
  • Formación específica en materia de prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo dirigida a dirección, mandos intermedios y/o representación legal de la plantilla.

El Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo es obligatorio para todas las empresas independientemente de su tamaño y sector de actividad